por Fernando González Bujalance

El 11 de enero entró en vigor la nueva ley que regula las titulaciones náuticas, la cual ha introducido cambios en las atribuciones de los títulos, procedimientos de obtención, convalidaciones y otros aspectos.

Se mantienen, con los cambios pertinentes, los títulos de Patrón para navegación básica (PNB), Patrón de embarcaciones de recreo (PER), Patrón de yate y el ‘todopoderoso’ Capitán de yate.

La actual Autorización federativa, conocida como Titulín, pasa a denominarse Licencia de navegación, dejando de ser un permiso expedido exclusivamente por las federaciones de vela y motonáutica, no teniendo una convalidación meramente administrativa, como ocurre en el resto de titulaciones, aspecto importante para los actuales poseedores de dicho título.

En cuanto al cambio de atribuciones, van en general “al alza”. Empezando por que no será necesario título para el gobierno de embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora con un potencia máxima de 11,26 kilovatios (15,3 CV), para las embarcaciones a vela dicho límite se establece en 6 metros; siempre que se tenga la mayoría de edad, se haga únicamente navegación diurna y sin alejarse más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo.

La Licencia de navegación habilita para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, en navegación diurna y no alejándose más de 2 millas de un puerto o lugar de abrigo. Los poseedores de la actual Autorización federativa podrán canjearla en el momento de su renovación por la nueva licencia realizando las 4 horas de prácticas preceptivas de esta.

El PNB habilita para gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, siempre que esta no se aleje más de 5 millas de un puerto o lugar de abrigo.

El PER, el título ‘rey’ dentro de la navegación de recreo, es el más afectado por los cambios introducidos por el nuevo Real Decreto, con la tan anunciada habilitación para “el salto a Baleares”, si bien sus atribuciones básicas habilitan ‘solo’ para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora (3 metros más de barco que los actuales PER) en navegación hasta 12 millas de la costa, y entre islas en los archipiélagos balear y canario.

Todo PER podrá patronear entre la península y las Islas Baleares realizando unas prácticas optativas denominadas Prácticas reglamentarias de navegación, de 24 horas de duración en régimen de travesía y de sesión única, es decir, seguidas. Como añadido, estas prácticas amplían el límite de eslora a 24 metros.

Además, un PNB que se presente a examen de PER no tendrán que realizar el examen completo, dándosele por superadas las materias teóricas comunes entre ambos títulos.

El Patrón de yate habilita a su poseedor para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros, ampliando su ámbito de navegación a 150 millas de la costa.

Para la obtención de cada uno de los títulos se mantienen las Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, con distinto contenido y duración según el título.

La habilitación para llevar embarcaciones a vela se obtiene con las Prácticas reglamentarias de navegación a vela, de 16 horas de duración, realizadas una única vez para todos los títulos a partir del PNB.

En cuanto a los exámenes para estos títulos, además de algunos cambios en el temario, se produce una reducción general en el número de preguntas y la duración del examen. Quizás el cambio más importante es la exclusión en las pruebas de examen de los temas de Radiocomunicaciones,  y la sustitución de las actuales “prácticas de radio” por la realización de un Curso de formación de radio-operador, de más horas de duración que las hasta ahora Prácticas de radiocomunicaciones; aunque será suficiente con realizarlo una única vez para todos los títulos a partir del PER.

A la obtención del PNB y a la Licencia de navegación podrán acceder los menores de edad que tengan 16 años cumplidos y consentimiento de sus padres o tutores. Para el resto de títulos es requisito tener la mayoría de edad.

Otro cambio respecto al Real Decreto del 2007 es el referente a los “centros de enseñanza náutica”. Las Licencias de navegación (Titulín) podrán ser expedidas, además de por las federaciones de vela y motonáutica, por las escuelas náuticas de recreo homologadas como centros de formación de títulos náuticos. Por otro lado, las prácticas y cursos de formación para la obtención del PNB podrán ser impartidos, además de por las citadas escuelas náuticas, por las federaciones de vela y motonáutica. Además, la nueva ley no limita la enseñanza destinada a la preparación de los exámenes teóricos a los centros homologados indicados.

En lo referente a convalidaciones cabe destacar que los poseedores del ciclo inicial de Técnico Deportivo en vela, el obtenido con el curso de Instructor Elemental (Nivel I) impartido por las federaciones de vela, pueden solicitar la convalidación con el PNB con la habilitación a vela. Y los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela y Técnico Deportivo en vela, ambos de aparejo fijo, pueden ser convalidados con el PER habilitado a vela.

Por último, es importante indicar que los actuales patrones no ven ampliadas sus atribuciones con la entrada de la nueva ley hasta que no se produzca el canjeo de su título por el regulado en el nuevo Real Decreto, a su caducidad o con antelación a esta; es decir, que por ejemplo, un PER no estará habilitado para patronear un barco de 15 metros hasta que no renueve su título.

Enero de 2015